TRÁMITES PARA COBRAR UNA HERENCIA

TRÁMITES PARA COBRAR UNA HERENCIA .

Los trámites para cobrar una herencia pueden ser una odisea burocrática, por eso lo ideal es buscar un asesoramiento jurídico con profesionales especialistas en la materia.

En este blog vamos a ofrecerles información general de los trámites para cobrar una herencia que son necesarios. Así tendremos una idea aproximada de a qué nos enfrentamos en términos económicos y en cuanto a los plazos y tiempo.

DOCUMENTACIÓN INICIAL NECESARIA

  • El certificado de defunción: el mismo se podrá solicitar de forma presencial en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido. También por correo postal o por internet.
  • El certificado de actos de última voluntad: este certificado podrá pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante. El mismo también podrá solicitarse de forma presencial en el Ministerio de Justicia, a través de la oficina territorial correspondiente, por correo postal o por internet.

           Para obtener este certificado tendremos que aportar la siguiente documentación:

          • Certificado de defunción.

          • Formulario Modelo 790 (se puede descargar de internet). Si solicitamos el certificado de últimas voluntades de forma presencial o por correo postal, debemos presentar este modelo correctamente cumplimentado y con el justificante de haber pagado la tasa en el banco. En el caso de que hagamos la solicitud online, esta tasa podrá pagarse mediante tarjeta bancaria.

  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. En caso de que corresponda, para tener en cuenta las indemnizaciones y beneficiarios de las pólizas que el causante pudiese tener contratas y que se contemplan en caso de fallecimiento. Se solicita también a través del modelo 790.

DETERMINAR QUIÉNES SON LOS HEREDEROS

Una vez obtenidos los documentos anteriormente mencionados, habrá que determinar quién tiene derecho a la herencia. En este punto, pueden darse dos situaciones:

      1. Que haya testamento. Habrá que solicitar una copia autorizada del testamento.

      1. Que no haya testamento. En este caso, deberemos realizar una declaración de herederos. Si los interesados en la herencia son los hijos, los padres o el cónyuge del fallecido, esta declaración de herederos podremos hacerla en una notaría; pero si no nos encontramos en ninguno de los casos anteriores, deberemos acudir al Juzgado correspondiente e iniciar los trámites para la declaración judicial de herederos.

        Para tramitar la declaración de herederos deberemos aportar:

            1. DNI o certificado de empadronamiento del fallecido

            2. Certificado de defunción

            3. Certificado de Actos de Última Voluntad

            4. Libro de Familia o certificado del Registro Civil (para acreditar parentesco de los herederos)

            5. Dos testigos que conociesen al fallecido y que puedan declarar que no existen otros familiares más cercanos que los solicitantes.

LA VALORACIÓN DE LA HERENCIA

Cuando ya tengamos la declaración de herederos, notarial o judicial, debemos cuantificar los bienes y derechos que forman la herencia.

Es muy importante también determinar las deudas que puediese tener el fallecido. Los herederos serán también responsables de las mismas.

Habrá que realizar un inventario de todos los bienes del fallecido:

    • Bienes inmuebles. Habrá que acudir a los Registros de la Propiedad en los que pensemos que el fallecido pudiese tener algún bien inmueble y solicitar nota de bienes a su nombre.

      Para determinar el valor real de los bienes que forman la herencia, es recomendable utilizar el precio medio de mercado, valoración que fija cada comunidad autónoma.

    • Saldos bancarios, valores sujetos a cotización y fondos de inversión. Solicitaremos un certificado en las entidades en las que el fallecido tuviese cuenta abierta. De no conocer esta información, se podría consultar su última declaración de la renta, y solicitar un certificado al Banco de España.

    • Seguros de Vida. Debe averiguarse si existen seguros de vida, y quiénes son los beneficiarios. En caso de que alguno de ellos formase parte de los herederos, lo que reciban por el seguro de vida debe ser considerado parte de la herencia. Si los beneficiarios son los hijos del fallecido, las indemnizaciones tributarán al 100% por Impuesto de Sucesiones; si el beneficiario es el cónyuge, las indemnizaciones tributarán al 50% por el Impuesto de Sucesiones y 50% al IRPF.

    • Ajuar doméstico. Forman el ajuar doméstico los objetos personales del fallecido, ropa o muebles, excluyendo los objetos de valor expcepcional como joyas u obras de arte. Se le suele dar un valor del 3% del valor de la herencia, salvo que se acredite un valor menor.

    • Vehículos: habrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico para solicitar el correspondiente certificado y poder conocer todos los vehículos inscritos a nombre del causante.

CUADERNO PARTICIONAL

El cuaderno particional es un documento muy importante dentro de los trámites para cobrar una herencia, y por su importancia y complejidad, debe ser redactado por un profesional. En el mismo debe constar lo siguiente:

    • Quiénes son los herederos.

    • El inventario de bienes, derechos y deudas que conforman la herencia.

    • La parte de la herencia que corresponde a cada heredero.

Este cuaderno particional debe ser ratificado por un notario en el caso de que en la herencia haya bienes inmuebles. Este documento notarial habrá que presentarlo posteriormente en el Registro de la Propiedad. Así, podremos inscribir el inmueble a nombre del nuevo o nuevos propietarios.

Este paso de redacatar el cuaderno particional es muy importante. En caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo en cuanto al reparto de la herencia, podría llegarse a la vía judicial, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero para los herederos. Siempre recomendamos el asesoramiento y ayuda de un profesional, para tratar de conseguir un acuerdo válido y equitativo para todos los interesados en la herencia.

IMPUESTOS

Ya casi finalizando con los trámites para cobrar una herencia, los impuestos que los herederos tienen que pagar son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en caso de que existan bienes inmuebles que formen parte de la herencia).

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: es el impuesto principal de todas las herencias, y está cedido a las Comunidades Autónomas. Es por ello que la cantidad a pagar dependerá de la Comunidad de residencia del fallecido.

      Para liquidar este impuesto tenemos un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, plazo que se puede prorrogar otros 6 meses más, asumiento los intereses correspondientes, y siempre que se solicite en los 5 primeros meses.

      Este impuesto se liquida a través del modelo 650, adjuntado al mismo la siguiente documentación:

        • Fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido.

        • Certificado de defunción.

        • Certificado de actos de última voluntad.

        • Testamento o declaración de herederos.

        • Copia de los contratos de seguros del causante.

        • Certificados de saldos de las cuentas bancarias.

        • Escrituras de los bienes inmuebles.

    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: también conocido como Plusvalía.

      Este impuesto solo tendremos que liquidarlo en el caso de que en el reparto de la herencia se haya adjudicado algún bien inmueble.

      Se liquida en el Ayuntamiento que corresponda a cada inmueble en función de dónde esté ubicado el mismo.

      El plazo para liquidarlo es también de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrgable por otros 6, asumiendo los correspondientes intereses de demora.

      La documentación necesaria es la misma que para el Impuesto de Suceciones.

LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES

Una vez realizados todos los anteriores trámites para cobrar una herencia, y una vez liquidados los impuestos, ya podremos recibir los bienes que se nos hayan adjudicado.

Si los bienes adjudicados son bienes inmuebles, no resulta obligatorio, pero si recomendable, que se inscriban estos bienes a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente. Así mismo, y con posterioridad, se debería comprobar el cambio de la titularidad en el catastro.

En el caso de que la adjudicación haya sido de saldos bancarios, participaciones, valores, etc, para poder cobrar ese dinero es necesario acreditar la partición de la herencia mediante una copia compulsada del testamento o del cuaderno particional y justificar el pago del Impuesto de Sucesiones.

Si recibes algún vehículo en el reparto y adjudicación de la herencia, habrá que presentar el testamento o el documento particional en la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico para que puedas inscribirlo a tu nombre.

En CALSOM ABOGADOS ayudamos a realizar todos estos trámites. Ofrecemos un asesoramiento jurídico personal a cada uno de nuestros clientes, que serán atendidos por profesionales especialistas en Derecho de Sucesiones.

Si necesita asesoramiento relacionado con una herencia, o con los trámites de la misma, no duce en contactar con CALSOM ABOGADOS. 

Contamos con un equipo de especialistas que estarán encanados de atenderle y resolver todas sus dudas. La primera consulta es gratuita.

www.calsomabogados.com/

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