DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.

Estas últimas semanas han llegado varias consultas a CALSOM ABOGADOS acerca de cómo realizar la división de un de la cosa común, es decir, de bien propiedad de dos o mas personas, el tema es delicado ya que en la mayoría de los casos esas personas no se llevan bien o hay terceros opinando sobre cuestiones en las que habría sido mejor no meterse.

¿Qué es el proindiviso?

 

 Es el derecho de propiedad de un bien que se comparte que con una o mas personas, es decir, porcentaje de propiedad de un bien.

 

¿cual es la cuota que pertenece a cada copropietario?

 

La cuota es abstracta, no se concreta en partes específicas del bien.

 

¿Cuáles son las formas habituales de formar un proindiviso?

Las crisis matrimoniales, parejas de hecho, herencias etc

 

¿es necesariamente indivisible el bien objeto del proindiviso?

No, puede ser divisible en las partes proporcionales a las cuotas de cada copropietario o indivisible que es el que plantea mayores problemas y el que genera que se inicie el procedimiento de división de la cosa común.

 

¿Cuándo puedo solicitar la división de la cosa común?

En primer lugar debemos señalar que el artículo 400 del Código Civil recoge que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Con la salvedad de que si la división provoca que la cosa quede inservible para el uso que se destina (art. 401 del Código Civil).

En este caso si la imposibilidad de la división fuese física como un apartamento o jurídica como un solar que no cuenta con la superficie necesaria para la división de acuerdo con la planificación urbanística. En estos casos se procederá a la venta de la cosa y se repartirán los beneficios entre los condueños (art. 404 del Código Civil).

Cuando la cosa sea indivisible podrá adjudicarse a uno de los comuneros y este compensar al resto aunque si alguno de los condueños solicitase la venta en publica subasta y hubiese admisión de licitadores extraños, para que esto se haga así (art 1062 del Código Civil).

 

¿Es posible pactar la no división de la cosa común?

Si, es posible pero por un tiempo no superior a diez años (art. 400 del Código Civil).

Aunque un comunero puede salir de la sociedad si insta publica subasta antes de que transcurran los años que hayan pactado (SAP Madrid 23 de febrero de 2015).

 

Aspectos mas importantes en la estrategia de la división de la cosa común judicial

 

Ser el demandante. Ser proactivo en el procedimiento nos favorecerá con respecto a las condiciones y la tasación.

Si no somos demandantes lo mejor es allanarse, manteniéndonos en el procedimiento debidamente representados, así nos tendrán en cuenta para las decisiones que se tomen.

Intentar primero una solución amistosa de manera fehaciente, es decir dejando constancia de ese requerimiento.

La división del proindiviso puede realizarse mediante árbitros mediante árbitros y amigables componedores.

Es posible la acumulación de esta acción con el divorcio siempre y cuando no este incluido el bien en la sociedad ganancial.

Pese a que un copropietario no hubiese hecho frente a los gastos del bien también tiene derecho a pedir la división de la cosa común.

 

No dudes en consultar cualquier duda con CALSOM ABOGADOS, le asesoraremos en todo lo relativo a la división del condominio.

www.calsomabogados.com

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