CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA?

Cuando se aproxima la hora de dar por finalizado un contrato de arrendamiento, una de las cosas que más preocupa al arrendatario, es cómo reclamar la devolución de la fianza.

Debemos tener en cuenta que el depósito de la fianza en el organismo correspondiente a cada Comunidad Autónoma, como por ejemplo, el IVIMA en la Comunidad de Madrid, es obligatorio, salvo en las comunidades de Navarra y Asturias, y por lo tanto en ningún contrato de arrendamiento se podrá pactar la renuncia a la prestación de la fianza, tal y como establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su apartado primero:  “A la celebración del contrato será obligatoria su exigencia y prestación en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

¿Puede el casero quedarse con mi fianza?

Una vez que hayamos decidido resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador estará obligado a devolvernos la fianza en su totalidad, a salvo de varias excepciones, en las que el arrendador podrá quedarse con la totalidad o parte de la fianza.

¿Qué excepciones dan derecho al arrendador a retener la fianza?

Dado que la fianza se trata de una garantía para el arrendador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, entendemos que cuando dichas obligaciones no se cumplan, se podrá retener total o parcialmente la fianza, pero ojo, siempre justificado.

Entre las obligaciones que tiene el arrendatario destacan:

Cumplimiento del pago de la renta: si en el momento de resolver el contrato, el arrendatario tiene pagos pendientes, el arrendador podrá quedarse con la parte de la fianza proporcional hasta cubrir dichas cuotas pendientes.

Entrega de la vivienda en las mismas condiciones que cuando se entró a vivir: dicha obligación dará derecho al arrendador a quedarse con la parte proporcional de la fianza hasta cubrir los desperfectos ocasionados por el inquilino, debiendo tenerse en cuenta que únicamente dará derecho a retenerla cuando los desperfectos sean imputables al arrendatario y no cuando sean ocasionados por el uso normal de la vivienda.

Nos hemos encontrado en numerosas ocasiones, con clientes que vienen a nuestro despacho y nos comentan que el casero no les quiere devolver la fianza, alegando, por ejemplo, que la vivienda estaba demasiado sucia cuando la entregó. Pues bien, si te encuentras en esta situación, y quieres saber cómo reclamar la devolución de la fianza, te recomendamos que busques asesoramiento jurídico, puesto que el concepto de “sucio” es muy discutido por la jurisprudencia, no dando razón al arrendador a quedarse con la fianza por dicho motivo. En todo caso, el arrendador, solo tendría derecho a quedarse con la parte proporcional de la fianza hasta cubrir el gasto que ocasionaría la limpieza de la vivienda, y siempre que lo justificase con las facturas correspondientes.

¿Qué plazo tengo parA reclamar la devolución de la fianza?

Por ley no existe un plazo fijado, pero sí se establece en el artículo 36.4 de la LAU que, después de un mes tras haber entregado las llaves de la vivienda, si el arrendador todavía no te ha entregado la fianza, deberá abonarte también el interés legal, por lo que en CALSOM ABOGADOS te recomendamos no desistir de la reclamación de la fianza e iniciar las actuaciones necesarias a la mayor brevedad.

Si te encuentras en esta situación, en CALSOM ABOGADOS contamos con un equipo especializado en Derecho Inmobiliario y contratos de arrendamiento, te asesoraremos y guiaremos en todo el procedimiento sobre cómo reclamar la devolución de la fianza, hasta solucionarlo.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros. La primera consulta es gratuita.

www.calsomabogados.com

 

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