PREGUNTAS FRECUENTES EN CASO DE DIVORCIO.
Cuando nos encontramos ante una situación de crisis matrimonial o de pareja, surgen dudas que muchas veces no sabemos resolver. Pues bien, en nuestro blog de hoy trataremos algunas de las cuestiones más planteadas por nuestros clientes.
No obstante, si después de leer este blog siguen existiendo cuestiones que no se han resuelto, no dudéis en contactar con nosotros. Recordad que la primera consulta es gratuita, y sin ningún compromiso. En CALSOM ABOGADOS os atenderán nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia, y ofrecerán un asesoramiento personalizado y a medida.
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¿Qué Juzgado es el competente para tramitar el divorcio?
Como norma general, la demanda de divorcio se debe interponer en el Juzgado al que pertenezca el último domicilio conyugal.
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¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?
Siempre es obligatoria la intervención del abogado en un procedimiento de divorcio.
En el divorcio de mutuo acuerdo, no es necesario que cada parte tenga su abogado, sino que ambas partes pueden tener el mismo. En el divorcio contencioso, cada parte debe contar con su abogado.
En cuanto al Procurador, sea divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso, es también obligatoria la intervención de procurador. Al igual que ocurre con el abogado, en el mutuo acuerdo las partes pueden ser representadas por el mismo procurador.
En los casos en que se vaya a tramitar el divorcio notarial (cuando no existan menores), no es necesaria la intervención del Procurador.
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¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos de los hijos?
Hasta que los hijos adquieran independencia económica, es decir, hasta que finalicen sus estudios y se integren en la vida laboral pudiendo vivir de manera independiente.
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¿A quién se le atribuye el domicilio familiar?
Si existen hijos menores del matrimonio, el uso del domicilio familiar se atribuirá a éstos.
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¿Si me despiden y me pagan indemnización, es ganancial o privativa?
La indemnización por despido, obtenida constante matrimonio, tiene carácter ganancial.
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¿Cuándo debo otorgar capitulaciones matrimoniales, antes o después de contraer matrimonio?
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio, y deberán inscribirse en el Registro Civil para que tenga eficacia.
Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder ayudarte.
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