PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD CIVIL.El procedimiento de incapacidad civil es el procedimiento por el cual se pretende salvaguardar los derechos y patrimonio del presunto incapaz a través del nombramiento por parte del juez de una persona que velará por sus intereses.
Dado que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, explicaremos el procedimiento a seguir:
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INCAPACITACIÓN?
Según la ley para poder incapacitar a una persona, el presunto incapaz deberá padecer una enfermedad o deficiencia. Debe ser persistente, de carácter físico o psíquico, e impedirle gobernarse por sí mismo.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?
El procedimiento se iniciará con la interposición de una demanda dirigida contra el presunto incapaz, dándose traslado de la misma al Ministerio Fiscal y se sustanciará por los trámites del juicio verbal, asistidos por abogado y procurador.
En el caso de que la persona, de la cual se pretende la incapacitación no designe abogado y procurador, su defensa será asumida por el Ministerio Fiscal.
El juzgado donde se deberá interponer la demanda será el juzgado de primera instancia del lugar en el que resida el presunto incapaz y podrá ser interpuesta por su cónyuge, descendientes o ascendientes y hermanos.
PRUEBA
Además de la prueba que se quiera proponer por el demandante, Ministerio fiscal y demandado, habrá una serie de pruebas a practicar que serán ineludibles:
– Examen de presunto incapaz por el juez
– Dictamen pericial por el médico forense.
– Y audiencia de los parientes más próximos.
Será necesario también aportar en la demanda, prueba documental que acredite tanto el parentesco con el demando como dictámenes o informes médicos que acrediten la pretensión solicitada.
DESIGNACIÓN DE TUTOR/CURADOR
En el procedimiento de incapacitación, además de ser objeto del mismo la enfermedad o deficiencia que promueve la incapacidad, también será objeto, si así lo plantea la parte actora en la demanda, el nombramiento de la persona en la cual recaiga el cargo de tutor o curador.
El tutor será el representante del incapacitado. Salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, por disposición expresa de la ley o de la sentencia.
Puede ser tutor cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra causa de inhabilidad, estableciéndose en el artículo 234 del Código Civil que para el nombramiento de tutor se preferirá:
– 1º Al designado por el propio tutelado.
– 2º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
– 3º A los padres.
– 4º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
– 5º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Una vez se declare la incapacidad por sentencia, está se inscribirá en el Registro Civil. Así también tendrá eficacia frente a terceros.
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