RECLAME SU CLÁUSULA SUELO. RECUPERE SU DINERO.

CLÁUSULA SUELO

¿Qué es una Cláusula Suelo?

Es una cláusula contractual que se incluye en escrituras de préstamos hipotecarios con un interés variable y que establece un límite mínimo al interés que aplica el Banco, es decir, que los intereses que usted abone a su Banco nunca serán inferiores a ese límite, asegurándose así la entidad Bancaria de que por mucho que bajen los tipos de interés usted seguirá pagándole una cantidad mínima a cambio de ofrecerle una cláusula techo, es decir un interés máximo, inalcanzable.

Se trata de una cláusula abusiva, como ya han establecido multitud de Sentencias entre ellas (STS 9 mayo 2013; STS 464/2014 de 8 de septiembre; STS 367/2017 de 8 de junio 2017). Nulidad que ha sido declarada fundamentalmente por falta de transparencia y por el carácter impuesto y no negociado de la misma.

¿Cómo puedo saber si está la cláusula suelo en mi escritura de Préstamo Hipotecario?

En las escrituras hipotecarias suelen aparecer como: límites a la aplicación del interés variable; limite a la variabilidad; tipo de interés variable mínimo etc.

¿Puedo reclamar la cláusula suelo de forma extrajudicial?

Sí, la reclamación extrajudicial es totalmente voluntaria para el afectado por la cláusula suelo, pero no así para los Bancos, ya que conforme al Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, los Bancos están obligados a crear un departamento especializado para atender y resolver las reclamaciones que se puedan presentar por la vía extrajudicial, normalmente rellenando un formulario de reclamación que se encuentra disponible en las páginas web de los Bancos, estando obligados a responder a dichas reclamaciones en un periodo máximo de tres meses.

En esa contestación el banco puede resolver entendiendo que si es procedente su reclamación y calculando ellos mismos lo que le van a devolver además de los intereses legales. Usted puede optar por aceptar o no la cantidad que le ofrezcan, o el Banco puede determinar que su reclamación no es procedente y exponer los motivos por los cuales deniega la misma, en la mayoría de los casos alegan que en el trascurso de la firma del préstamo había transparencia o que la cláusula fue negociada, sin ofrecer unos motivos específicos o probados.

¿Cómo calculo cuanto me tiene que devolver el Banco?

El cálculo de lo que el Banco le tiene que devolver lo realiza el equipo de CALSOM ABOGADOS, expertos en Cláusulas Suelo, sin ningún coste para el cliente, ellos determinarán: las cuotas que hubiese tenido que pagar calculando la diferencia con lo efectivamente pagado, los intereses legales de cada una de las cuotas y recalculan el capital pendiente, para que usted sepa el total de lo que se le debe y reciba el total del dinero que pago de más.

¿El Banco tiene la obligación de ingresarme el dinero en metálico?

Sí, al Banco se le exigirá la devolución del importe, aunque ellos pueden negociar otra solución, siempre usted esté de acuerdo, como por ejemplo: amortizar el capital; un plan de pensiones; un seguro de ahorro; un plan de jubilación; deposito…

¿Debo incluir lo que me devuelvan en la Declaración de la Renta?

No, no es necesario incluirlo en el IRPF, aunque si tendrás que realizar la regularización de los años anteriores con Hacienda.

¿Cómo inicio una reclamación judicial?

Lo principal es acudir a un abogado para que le asesore y presente la demanda para reclamar las cantidades cobradas de mas por la Cláusula suelo, exigiendo que la misma sea declarada nula.

¿Qué plazos tengo para iniciar la reclamación?

No existe un plazo máximo para reclamar, aunque lo mejor es que inicie los tramites cuanto antes. Si ha iniciado un intento de acuerdo extrajudicial deberá esperar tres meses a que el Banco le dé una contestación.

¿Puedo solicitar la retroactividad de la nulidad de la Cláusula Suelo?

Sí, al ser una cláusula nula, lo es en su totalidad. El TJUE 21 de diciembre de 2016 y el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sesión de 15 de febrero de 2017, mantienen que no puede limitarse en el tiempo los efectos restitutorios de la declaración de nulidad, descartando por tanto la existencia de cosa juzgada en los casos en los que ya se hubiera solicitado la nulidad de la cláusula suelo.

Por tanto, usted podrá reclamar la totalidad de los que le hayan cobrado de más.

¿Puedo solicitar a la vez los gastos de notaria y registro?

Si es posible solicitar todas las cláusulas abusivas en la misma demanda, aunque los gastos de notaria y registro no podrán solicitarse por la vía extrajudicial sin ir acompañados de la cláusula suelo.

¿Puedo reclamar si soy autónomo o una pequeña empresa?

También podrá recuperar su dinero, ya que se les considera como consumidores finalistas. En cualquier caso, habrá que analizar el caso individualmente para comprobar si es factible reclamar la devolución de los importes pagados de más.

Si está pensando en reclamar una cláusula suelo no dude en ponerse en contacto con nosotros, en CALSOM ABOGADOS comprobaremos sí su escritura de préstamo hipotecario contiene una cláusula suelo, haciendo un estudio pormenorizado de su escritura, realizamos el cálculo del importe que le tienen que devolver y todos los tramites en vía extrajudicial como judicial sin ningún coste para usted,

SÓLO COBRAMOS SI TÚ GANAS.

www.calsomabogados.com

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