TRANSFORMACIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO

TRANSFORMACIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO.

¿cuál es la diferencia básica entre separación y divorcio?

La separación es una suspensión del vínculo matrimonial, pero no lo disuelve. Si los excónyuges quieren volver a la situación anterior, basta un documento de reconciliación presentado ante el juzgado correspondiente. Además, no pueden contraer nuevo matrimonio.

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. Ambos cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio y, si quieren volver a la situación anterior, se tienen que volver a casar.

¿Puedo solicitar la transformación de la separación en divorcio?

El matrimonio se suspende con la separación y se disuelve con el divorcio, teniendo ambos esposos derecho a la separación o divorcio con su mera solicitud judicial. Es imposible que a alguien le denieguen judicialmente el divorcio, pues nadie puede obligarte a estar casado. 

Desde el año 2005, se puede acceder directamente al procedimiento de divorcio. Por ello la separación ha quedado como un procedimiento bastante menos usado.

No obstante, aún son muchos los matrimonios que están separados. Normalmente porque lo hicieron antes de la reforma de la ley, y que ahora se plantean acceder al divorcio.

Si usted ya está separado, puede, en el momento que lo desee, realizar la transformación de separación en divorcio.

Documentación necesaria

La transformación de separación en divorcio se puede realizar de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.

Por la vía amistosa o de mutuo acuerdo es necesario presentar un convenio regulador, que puede ser el mismo que el redactado para la separación, con las modificaciones imprescindibles por solicitar en ese momento el divorcio, y las que las partes quieran introducir.

Además, tendremos que presentar el certificado de matrimonio en el que conste inscrita la separación; y en el caso de que el matrimonio hubiese tenido hijos, los certificados de nacimiento de los mismos (aunque sean mayores de edad e independientes).

Por la vía contenciosa, cuando alguna de las partes se niega a firmar el convenio regulador de los efectos del divorcio, o una de las partes pretende introducir en ese convenio alguna modificación con la que la otra parte no esté de acuerdo. De esta forma habrá que presentar una demanda en el Juzgado que corresponda, con la petición de divorcio y con las modificaciones que se pretendan de los efectos de la separación.

Si se solicita el divorcio de forma contenciosa necesitaríamos la misma documentación: el convenio regulador de los efectos de la separación, la inscripción del matrimonio en la que conste inscrita la separación y, en el caso de que el matrimonio hubiese tenido hijos, los certificados de nacimiento de los mismos. 

En ambos casos, es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si se tramita el procedimiento de mutuo acuerdo, es posible que las dos partes estén asistidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador. Si es un procedimiento contencioso, cada cónyuge deberá de asistir con su abogado y su procurador.

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En CALSOM ABOGADOS siempre recomendamos que este procedimiento se realice de forma amistosa, pues se terminaría de forma más rápida, y tendría menos costes para las partes.

Si usted está separado, y se está planteando solicitar el divorcio, lo primero que debe hacer es ponerse en manos de un abogado que inicie las negociaciones para que todo se solvente de la manera más sencilla posible. En CALSOM ABOGADOS contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, que estará encantado de atenderle y asesorarle en todo lo que necesite.

No lo dude y contacte con nosotros, le ofreceremos un asesoramiento jurídico a medida. Recuerde que la primera consulta es gratuita.

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