VACACIONES NO DISFRUTADAS POR BAJA TEMPORAL.
Esta semana ha llegado a nuestro despacho un nuevo caso. Un cliente que, después pasar por una Incapacidad Temporal, finalmente le han concedido la Incapacidad Permanente para el desarrollo de su trabajo. Ha causado baja en la empresa en la que venía prestando sus servicios.
La incapacidad temporal ha durado un largo lapso de tiempo, hasta que se le ha concedido la incapacidad permanente. Concretamente dieciocho meses, en los cuales ha habido vacaciones no disfrutadas por baja temporal que correspondería disfrutar a nuestro cliente. En el momento en el causó baja en la empresa, ésta únicamente le abonó las vacaciones no disfrutadas en el último año. Se le debían también de años anteriores.
La consulta del cliente es la siguiente:
¿puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas por baja temporal del año anterior?
En este sentido hay que tener en cuenta que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, obliga al disfrute de las vacaciones. Las mismas no pueden ser sustituidas por una compensación económica a menos que el contrato de trabajo se extinga antes de que las mismas puedan haber sido disfrutadas por el trabajador.
La regla general establece que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y no cabe su acumulación. Por lo que al finalizar el año ya no podrían ser disfrutadas a no ser que se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 38. “El periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o alguna de las suspensiones previstas en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto tras la finalización de la suspensión del contrato, incluso aunque haya finalizado el año natural a que corresponden. Si la incapacidad temporal deriva de otras contingencias diferentes a las señaladas, el trabajador tendrá derecho a su disfrute siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Por tanto, estas vacaciones no disfrutadas por baja temporal se han generado aunque el trabajador no haya prestado los servicios a la empresa por la incapacidad temporal.
Plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas por baja temporal
El plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, en la que se solicite la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por baja temporal, es de un año. Plazo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Trabajador. Se computa desde que la acción pudiera ejercitarse, es decir, desde que el trabajador cesó la actividad con la empresa.
Por tanto, yendo al fondo del asunto, este cliente puede reclamar el total de la compensación por varios motivos: en primer lugar, porque está en plazo para ello, puesto que la incapacidad permanente se la habían concedido hacía escasos días; y en segundo lugar, debido a que reclama 18 meses de vacaciones no disfrutadas por tener incapacidad temporal, por lo que tiene derecho a la compensación de las vacaciones no disfrutadas encontrándose en el límite temporal que permite compensar las mismas.
Nuestro siguiente paso ha sido presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC. Siempre con la esperanza de negociar y alcanzar un acuerdo extrajudicial. Abogamos siempre en primer lugar por las soluciones amistosas. Pretendemos conseguir que a nuestro cliente se le indemnice con la cantidad que le corresponde de la forma más rápida y menos costosa para él.
Si necesita asesoramiento en este tipo de asuntos, en CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de atenderle.
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