RECLAMACIÓN DE VACACIONES NO DISFRUTADAS POR BAJA TEMPORAL

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR BAJA TEMPORAL.

Esta semana ha llegado a nuestro despacho un nuevo caso. Un cliente que, después pasar por una Incapacidad Temporal, finalmente le  han  concedido  la  Incapacidad  Permanente  para  el  desarrollo  de  su  trabajo.  Ha causado baja en la empresa en la que venía prestando sus servicios.

La incapacidad temporal ha durado un largo lapso de tiempo, hasta que se le ha concedido la incapacidad permanente. Concretamente dieciocho meses, en los cuales ha habido vacaciones no disfrutadas por baja temporal que correspondería disfrutar a nuestro cliente. En el momento  en  el  causó  baja  en  la  empresa, ésta únicamente le abonó las vacaciones no disfrutadas en el último año. Se le debían también de años anteriores.

La consulta del cliente es la siguiente:

¿puedo reclamar las vacaciones no disfrutadas por baja temporal del año anterior?

En  este  sentido  hay  que  tener  en  cuenta  que  el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, obliga al disfrute de las vacaciones. Las mismas no pueden ser sustituidas por una compensación económica a menos  que el contrato de trabajo se extinga antes de que las mismas puedan haber sido disfrutadas por el trabajador.

La regla general establece que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y no cabe su acumulación. Por lo que al finalizar  el  año  ya no podrían ser disfrutadas a no ser que se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 38.  “El  periodo  de  vacaciones  fijado  en  el  calendario  laboral  coincide  con una incapacidad temporal derivada de embarazo,  parto,  lactancia  natural o  alguna  de  las  suspensiones previstas en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 se tendrá derecho  a  disfrutar  de  las vacaciones en un periodo distinto tras la finalización de la suspensión del contrato, incluso aunque haya  finalizado  el  año  natural  a que corresponden. Si la incapacidad temporal deriva de otras contingencias diferentes a las señaladas, el trabajador tendrá derecho a su disfrute siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Por  tanto,  estas  vacaciones no disfrutadas por baja temporal se  han  generado  aunque  el  trabajador  no  haya  prestado los servicios a la empresa por la incapacidad temporal.

Plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas por baja temporal

El plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, en la que se solicite la compensación económica de las vacaciones  no disfrutadas por baja temporal, es de un año. Plazo establecido en el artículo 59 del Estatuto  del  Trabajador. Se computa desde que la acción pudiera ejercitarse, es decir, desde que el trabajador cesó  la actividad con la empresa.

Por  tanto,  yendo  al  fondo  del  asunto,  este  cliente  puede reclamar el total de la compensación por varios motivos: en primer  lugar,  porque  está  en  plazo  para  ello,  puesto  que  la  incapacidad  permanente  se  la habían concedido hacía escasos  días;  y  en  segundo  lugar,  debido  a que reclama 18 meses de vacaciones no disfrutadas por tener incapacidad temporal,  por  lo  que  tiene  derecho  a  la  compensación  de  las  vacaciones  no  disfrutadas encontrándose en el límite temporal que permite compensar las mismas.

Nuestro  siguiente  paso  ha  sido  presentar  una  papeleta  de  conciliación  ante el SMAC. Siempre con la esperanza de negociar y alcanzar   un   acuerdo  extrajudicial. Abogamos  siempre  en  primer  lugar  por  las  soluciones  amistosas. Pretendemos conseguir  que  a  nuestro  cliente  se  le  indemnice  con  la cantidad que le corresponde de la forma más rápida y menos costosa para él.

Si necesita asesoramiento en este tipo de asuntos, en CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de atenderle.

https://calsomabogados.com/

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