QUÉ HACER SI TU VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO

.QUÉ HACER SI TU VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO.

En caso de vuelos retrasados o cancelados, en ciertas ocasiones, el pasajero tiene derecho a reclamar el perjuicio causado. Se establecen unas causas y unas indemnizaciones concretas para cada caso, que explicamos a continuación.

¿Tengo derecho a reclamar?

Si tu vuelo con origen o destino dentro de la Unión Europea, se ha retrasado más de dos horas o cancelado sin preaviso, y ocurrió en los últimos dos años, la respuesta es sí.

No obstante, el plazo de dos años podría ser discutido y ampliado hasta cinco años, en virtud de numerosa jurisprudencia. El plazo de dos años se venía aplicando por analogía al convenio de Montreal, pero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado que dado que en la norma que da derecho a la compensación por retraso o cancelación de vuelo, no viene expresamente contemplado el plazo para reclamar, se deberá acudir a la normativa interna de cada estado miembro. En nuestro ordenamiento, el plazo establecido es de cinco años.

¿Qué derechos me corresponden?

En cuanto a los derechos que te corresponden como pasajero habrá que distinguir entre las distintas situaciones:

– Por cancelación de vuelo:

Según el Reglamento 261/2004, por el que se regulan las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, los derechos que le corresponden al pasajero por cancelación de un vuelo son los siguientes:

  • Derecho a reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero y además, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

  • Tienes derecho a información

  • Derecho a comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y a dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

  • En caso de que la salida del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, se deberá ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

  • Además de lo anterior, tendrás derecho a una compensación económica, en función de la distancia del vuelo, a menos que se avisase de la misma con dos semanas de antelación al vuelo previsto, siendo la compensación de:
    • Hasta 1500km corresponderían 250€
    • Entre 1500km y 3000 km corresponderían 400€
    • Más de 3500km corresponderían 600€

 

– Por retraso del vuelo:

Si tu compañía prevé el retraso de un vuelo con respecto a su hora de salida prevista de:

  • 2 horas en vuelos hasta 1500km
  • 3 horas o más en vuelos entre 1500km y 3000 km
  • 4 horas o más para los demás vuelos

Deberán proporcionarte:

  • Tienes derecho a información

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y a dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

  • Derecho a reembolso si tu vuelo se retrasó más de cinco horas en los siete días siguientes, del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Además por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando tu vuelo hubiese llegado a su destino tres horas o más tarde respecto a la hora prevista de llegada, te corresponderá una compensación igual a la correspondiente por cancelación de vuelo.

 

¿Existen excepciones para que la compañía no tenga que compensarme económicamente?

Según el Reglamento 261/2004 por el que se regula el derecho a los pasajeros, las compañías aéreas están exentas de compensar económicamente a los pasajeros si el vuelo ha sido cancelado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

¿Y qué se entiende por circunstancias extraordinarias? Pues son aquellas, tales como: casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas.

Pero muchas compañías usan este pretexto como excusa para justificar la cancelación o retraso de un vuelo. Pero se puede desvirtuar tal excusa por el mero hecho del despegue de otros vuelos.

Si necesitas asesoramiento relacionado con este asunto, no dudes en ponerte en contacto con CALSOM ABOGADOS. Nuestro equipo de expertos en Derecho sobre compensación y asistencia a los pasajeros estará encantado de atenderte.

www.calsomabogados.com

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