MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

 MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

¿Tienes una sentencia judicial y quieres modificar las medidas que se adoptaron en su momento?

Conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 del Código Civil, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas. Modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Hay muchas ocasiones en las que las medidas adoptadas en un primer momento, se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias, que con el tiempo pueden variar. Pero, para que una modificación de medidas prospere, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que a continuación explicamos:

REQUISITOS

    1. Tiene que darse un cambio de las circunstancias. De las que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarse las medidas que ahora se pretenden modificar.
    2. Que ese cambio de las circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Que esa importancia haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de adoptarse las medidas, se hubieran establecido otras distintas.
    3. La alteración tiene que afectar a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas como un presupuesto de su determinación.
    4. Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, coyuntural o transitoria. Sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
    5. Esta modificación no puede haber sido provocada o buscada voluntariamente. Ni de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
    6. Tienen que ser hechos nuevos, y posteriores a los ya enjuiciados. Es decir, hechos que no existieran en el momento de adoptarse las medidas que ahora se pretenden modificar.

En resumen, los Tribuales exigen que, para que se pueda realizar una modificación de medidas, es necesario un presupuesto cierto que altere considerablemente las bases que determinaron la adopción de las medidas que ahora se pretenden modificar. Habrá que demostrar que si se mantienen las medidas adoptadas, supondrá un grave perjuicio para los interesados, y los menores en caso de haberlos. Tiene que haber verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión.

EXISTENCIA DE MENORES

Para la modificación de la guarda y custodia o régimen de visitas y estancias, necesitamos todo lo anterior. Y además, será preciso acreditar que tal modificación es fundamental y la mejor opción para los menores. Su interés es el que debe prevalecer siempre.

 

Si necesitas más información sobre la modificación de medidas, o quieres una consulta personalizada, contacte con nosotros. En CALSOM ABOGADOS le atenderán nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia y le ofrecerán un asesoramiento jurídico a medida.

 

También puede interesar: guarda y custodia compartida

Compartir

Entradas recientes