¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Sin duda alguna, uno de los problemas que nos encontramos en los divorcios o en los procedimientos de medidas paternofiliales, es el establecimiento de la pensión de alimentos.
En este blog trataremos algunas de las cuestiones más planteadas por nuestros clientes, y que tratamos a diario. No obstante, si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros. Concertaremos una cita con uno de nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia. Podrán ofrecerle un asesoramiento personalizado y a medida, de acuerdo con su caso concreto.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos incluye, según el artículo 141 del Código Civil, “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, así como “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable” y “los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
¿Cómo se fija su cuantía?
Según el artículo 146 del Código Civil, “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Hay que tener en cuenta que, si en un momento inicial se fija una pensión de alimentos concreta, y después cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su establecimiento, “Los alimentos, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”
¿Quién está legitimado para pedir la pensión?
En un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales, las personas legitimadas son los progenitores.
Tanto con hijos menores de edad, o mayores que vivan en el domicilio familiar y no sean independientes económicamente, el progenitor con quien convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos correspondiente.
¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?
Según lo establecido en el artículo 151 del Código Civil, no se puede renunciar a la pensión de alimentos, ya que es un deber del alimentante y un derecho del alimentista.
¿Cuándo puedes pedir la pensión?
El artículo 148 del Código Civil dispone que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite la persona que tiene derecho a recibirlos, pero solo se abonarán desde la fecha de interposición de la demanda, si anteriormente no se han abonado voluntariamente.
¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
El progenitor que reclame el pago tendrá dos opciones: la vía civil o la vía penal.
Respecto de la vía civil, habrá que proceder con un procedimiento de ejecución de Sentencia. Esta vía es más rápida y efectiva
En la vía penal, se establece el delito de abandono de familia por impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal), en virtud del cual “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Si se opta por la vía penal, tras la condena, deberá reclamarse por la vía civil la cantidad reclamada.
¿Cuándo prescribe el derecho a la pensión de alimentos?
La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.
Para cualquier duda o consulta que necesites sobre Derecho de Familia, no dude en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder ayudarte.
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