IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE UNA JUNTA DE PROPIETARIOS
¿QUÉ ACUERDOS DE UNA JUNTA DE PROPIETARIOS PUEDO IMPUGNAR?
La ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18.1 establece tres supuestos de acuerdos que se pueden impugnar de una junta de propietarios:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios.
- Los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿QUIEN ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS APROBADOS?
Podrán impugnar aquellos acuerdos que se encuentren en los supuestos del artículo 18.2:
- Los que hubiesen salvado su voto en la junta
- Los ausentes por cualquier causa
- y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Además la ley de propiedad horizontal establece que para impugnar los acuerdos se deberá estar al corriente de las deudas con la comunidad o previamente consignar las mismas judicialmente.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA IMPUGNAR?
El artículo 18.3 establece que: “La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año”
En el caso de no haber asistido a la junta de propietarios en la cual se aprobó el acuerdo a impugnar, el plazo comenzará a partir de la comunicación del mismo, no obstante no podrá impugnar ningún acuerdo si previamente, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo, comunica su voto en contra.
¿LA IMPUGNACIÓN SUSPENDE EL ACUERDO ?
El apartado 4 del artículo 18 de la LPH es claro al respecto, la mera impugnación, no suspende su ejecución, salvo que se solicite por el demandante y el juez lo acuerde como medida cautelar.
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