¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La legislación española no regula hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos. No obstante, existe numerosa jurisprudencia que sí se ha mencionado en numerosas ocasiones sobre este tema, aunque existen diferentes posturas acerca del mismo.

Los progenitores tienen el deber legal de abonar la pensión alimenticia a sus hijos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia.

La pensión de alimentos se establece en la Sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma, también se establece la persona que está obligada a abonarla, se fija la cuantía, las bases para actualizarla, y la forma de pago. El incumplimiento de la obligación conllevaría iniciar un proceso de ejecución de esa Sentencia, con la posibilidad de embargo de los bienes del alimentante; también podría tener consecuencias de tipo penal.

Fin de la obligación de pagar la pensión

La obligación de abono de la pensión de alimentos cesa cuando se da alguna de estas circunstancias:

– Fallecimiento del alimentante.

– Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia. Habría que iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

– Mejora de la situación económica del alimentista.

– Faltas del alimentista que originan la desheredación.

– Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.

¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

El Código Civil no señala una edad máxima para que los hijos reciban dinero de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago:

– que el padre o madre carezca de ingresos suficientes;

– que el hijo pueda desarrollar un trabajo;

– en casos en los que la necesidad del hijo provenga de una mala conducta, pasividad, o de una falta de aplicación al trabajo.

Suele considerarse que la obligación de abono de la pensión de alimentos a los hijos mayores de 18 años subsiste si el hijo está cursando estudios, o si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Aunque hay que tener siempre en cuenta que el ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad tope para extinguir tal obligación.

Hay que saber que cada caso personal es distinto, y lo más recomendable es siempre consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia. Si necesitas ampliar la información relacionada con este tema, no dudes en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder atenderte, y de ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico personalizado.

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