Estos días nos están llegando numerosas consultas relacionadas con este tema. Entendemos que son muchas las dudas que surgen, y a través de este blog intentaremos explicar los trámites necesarios en una herencia, para poder ofrecer una idea aproximada de a qué nos enfrentamos en términos económicos y en cuanto a los plazos y tiempo.
DOCUMENTACIÓN INICIAL NECESARIA
- El certificado de defunción: el mismo se podrá solicitar en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido: se puede solicitar online, por correo postal o de forma presencial. En muchas ocasiones, es la propia funeraria la que nos facilita este certificado.
- El certificado de actos de última voluntad: este certificado podrá pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante. El mismo también podrá solicitarse de forma presencial en el Ministerio de Justicia, a través de la oficina territorial correspondiente, por correo postal o por internet.
Para obtener este certificado tendremos que aportar la siguiente documentación:
– Certificado de defunción.
– Formulario Modelo 790 (se puede descargar de internet). Si solicitamos el certificado de últimas voluntades de forma presencial o por correo postal, debemos presentar este modelo correctamente cumplimentado y con el justificante de haber pagado previamente la tasa en el banco. En el caso de que hagamos la solicitud online, esta tasa podrá pagarse mediante tarjeta bancaria.
- Certificado de Contratos de Seguros.Si tenemos dudas si el fallecido tenía o no contratados seguros de vida, accidente, etc, es necesario solicitar este certificado. Se solicita también a través del modelo 790, y de la misma forma que el anterior.
DETERMINAR QUIÉNES SON LOS HEREDEROS
Una vez obtenidos los documentos anteriormente mencionados, habrá que determinar quién tiene derecho a la herencia. En este punto, pueden darse dos situaciones:
- Que haya testamento.Habrá que solicitar una copia autorizada del mismo. Normalmente, tendremos una copia simple del testamento, pero lo que debemos solicitar es una copia autorizada, es decir, una copia que expiden en la notaría en la que se firmó. Pero hay diversas formas de poder solicitar esa copia, sin tener que desplazarse hasta la notaría en la que se firmó el testamento.
- Que no haya testamento.En este caso, deberemos realizar una declaración de herederos. Si los interesados en la herencia son los hijos, los padres o el cónyuge del fallecido, esta declaración de herederos podremos hacerla en una notaría.
Para tramitar la declaración de herederos deberemos aportar:
- DNI o certificado de empadronamiento del fallecido
- Certificado de defunción
- Certificado de Actos de Última Voluntad
- Libro de Familia o certificado del Registro Civil (para acreditar parentesco de los herederos)
- Dos testigos que conociesen al fallecido y que puedan declarar que no existen otros familiares más cercanos que los solicitantes.
LA VALORACIÓN DE LA HERENCIA
Cuando ya tengamos la declaración de herederos, debemos cuantificar los bienes y derechos que forman la herencia.
Es muy importante también determinar las deudas que pudiera tener el fallecido. Los herederos serán también responsables de las mismas.
Habrá que realizar un inventario de todos los bienes del fallecido:
- Bienes inmuebles.
- Saldos bancarios, valores sujetos a cotización y fondos de inversión.Solicitaremos un certificado en las entidades en las que el fallecido tuviese cuenta abierta.
- Seguros de Vida.
- Ajuar doméstico.Forman el ajuar doméstico los objetos personales del fallecido, ropa o muebles, excluyendo los objetos de valor excepcional como joyas u obras de arte. Se le suele dar un valor del 3% del valor de la herencia, salvo que se acredite un valor menor.
- Vehículos: será necesario la tarjeta del vehículo.
CUADERNO PARTICIONAL o ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA
Documento muy importante dentro de los trámites para cobrar una herencia, y por su importancia y complejidad, debe ser redactado y revisado por un profesional. En el mismo debe constar lo siguiente:
- Quiénes son los herederos.
- El inventario de bienes, derechos y deudas que conforman la herencia.
- La parte de la herencia que corresponde a cada heredero.
IMPUESTOS
Ya casi finalizando con los trámites, los impuestos que los herederos tienen que pagar son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en caso de que existan bienes inmuebles que formen parte de la herencia).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: es el impuesto principal de todas las herencias, y está cedido a las Comunidades Autónomas. Es por ello que la cantidad a pagar dependerá de la Comunidad de residencia del fallecido.
Para liquidar este impuesto tenemos un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, plazo que se puede prorrogar otros 6 meses más, asumiendo los intereses correspondientes, y siempre que se solicite en los 5 primeros meses.
Este impuesto se liquida a través del modelo 650, adjuntado al mismo la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Testamento o declaración de herederos.
- Copia de los contratos de seguros del causante.
- Certificados de saldos de las cuentas bancarias.
- Escrituras de los bienes inmuebles.
- Escritura de adjudicación o partición de herencia o cuaderno particional privado
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: también conocido como Plusvalía.
Este impuesto solo tendremos que liquidarlo en el caso de que en el reparto de la herencia se haya adjudicado algún bien inmueble.
Se liquida en el Ayuntamiento que corresponda a cada inmueble en función de dónde esté ubicado el mismo.
El plazo para liquidarlo es también de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogable por otros 6, asumiendo los correspondientes intereses de demora.
La documentación necesaria es la misma que para el Impuesto de Sucesiones.
LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES
Una vez realizados todos los anteriores trámites, y una vez liquidados los impuestos, ya podremos recibir los bienes que se nos hayan adjudicado.
Si los bienes adjudicados son bienes inmuebles, no resulta obligatorio, pero si recomendable, que se inscriban estos bienes a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente. Así mismo, y con posterioridad, se debería comprobar el cambio de la titularidad en el catastro.
En el caso de que la adjudicación haya sido de saldos bancarios, participaciones, valores, etc, para poder adquirirlo es necesario acreditar la partición de la herencia y justificar el pago del Impuesto de Sucesiones.
Si recibes algún vehículo en el reparto y adjudicación de la herencia, habrá que presentar el testamento o el documento particional en la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico para que puedas inscribirlo a tu nombre.
Si después de todas las indicaciones expuestas sobre los trámites necesarios en una herencia, surgen dudas, podéis poneros en contacto con nosotros. En CALSOM ABOGADOS ofrecemos un asesoramiento gratuito para explicar todos los trámites que son necesarios, y ayudaros en todo lo que podamos. Contamos con un equipo de especialistas en Derecho de Sucesiones que estarán encanados de atenderos y resolver todas vuestras dudas.
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