EL DERECHO AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS
LOS ABUELOS: grandes olvidados en los procedimientos de divorcio con menores o de relaciones paternofiliales.
Es muy habitual que cuando se finaliza una relación afectiva y se produce la ruptura familiar, los abuelos pierdan bastante contacto con sus nietos, sobretodo en las situaciones más complicadas.
Es decir, si además de la ruptura han mediado episodios de violencia de género, denuncias falsas, una de las partes ha sido privada de la patria potestad, o de la libertad…
O cuestiones no tan dramáticas como la lejanía en cuanto a la viviendas, malas relaciones.. que obstaculizan en gran medida que estas relaciones que tanto enriquecen a los menores se desarrollen con normalidad.
REGULACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO
El artículo 160.2 del Código Civil establece que no se puede impedir las relaciones sociales de los menores con sus abuelos, sin que exista una causa justificada.
El artículo 8.1 de los Derechos del Niño establece que los progenitores deben comprometerse a favorecer las relaciones sociales de los menores con sus familiares
La exposición de motivos de la Ley de enjuiciamiento Civil entiende que los abuelos desempeñan un papel de suma importancia, ya que son los encargados de transmitir los valores familiares y por ello los poderes públicos han de fomentar la relación de los abuelos y los nietos.
La Constitución española protege en su artículo 39 estas relaciones entendiendo que son muy beneficiarias para las familias haya mediado o no ruptura entre ellos.
Pese a estar regulado en el ordenamiento, las sentencias de divorcio o de determinación de las relaciones paternofiliales nunca entran a regular, ni a proteger la relación de los abuelos con los nietos cuando sucede una ruptura, ya sea matrimonial o no.
¿QUÉ HACER SI QUIERO SOLICITAR UN RÉGIMEN DE VISITAS?
Si los progenitores se niegan a favorecer estas relaciones por motivos que no estén justificados.
Lo más recomendable sería que los abuelos interpongan una demanda solicitando un régimen de visitas.
¿EN QUE PUEDE CONSISTIR EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS?
El régimen de visitas puede consistir en tardes intersemanales, siempre que convivan en la misma localidad o que los abuelos puedan desplazarse.
Puede consistir en pasar en compañía de los abuelos algún día del fin de semana o un fin de semana completo con pernocta.
La elección del Juez dependerá de:
- La exploración del menor si tiene derecho a ser oído
- Del interrogatorio de los progenitores, de los abuelos
- Cuantas pruebas puedan ser útiles para dilucidar el régimen que más beneficie a los menores de acuerdo con sus circunstancias.
¿QUÉ FACTORES SE TIENEN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN DE VISITAS?
- La relación que hayan tenido anteriormente con sus nietos.
- La edad de los abuelos y su estado de salud.
- La edad de los menores y su estado de salud.
- El lugar de residencia de los menores y de los abuelos.
En conclusión si tienes nietos, a los que no tienes la oportunidad de visitar, tras la ruptura producida entre sus progenitores y no hay un motivo de peso por el que no debas continuar manteniendo una relación con ellos.
Te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros y nuestro departamento especializado en DERECHO DE FAMILIA estará encantado de asesorarte y ayudarte a conseguir continuar con esa relación que tanto favorece a tus nietos.
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