¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO?
El desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad es la recuperación de la posesión de una finca por su propietario, cuando la misma esté arrendada o se encuentre en una situación de precario. El procedimiento más habitual es el desahucio por impago de rentas.
CAUSAS PARA INICIAR EL PROCEDIMEINTO DE DESAHUCIO
Algunas de las causas para poder iniciar un procedimiento de desahucio, cuando la vivienda está arrendada, son las siguientes:
- Que el propietario de la vivienda la necesite para él mismo o para sus familiares.
- Que el propietario de la vivienda vaya a venderla.
- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la parte arrendataria, como por ejemplo el impago de las rentas.
Este último es uno de los incumplimientos más comunes por parte de los arrendatarios, y el que trae causa en la mayoría de los procedimientos de desahucio.
¿Cómo es el procedimiento de desahucio por impago de renta?
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la renta sin que el arrendatario haya cumplido con la obligación, antes de presentar la demanda de desahucio, el arrendador debe requerir fehacientemente el pago de la misma.
Transcurrido un plazo de 30 días desde el requerimiento del pago sin que el arrendatario cumpla con el mismo, el arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por impago de renta. En el caso de desahucio por impago de rentas el arrendatario podrá acumular en el mismo procedimiento la acción de desahucio y del pago de las rentas debidas.
Cuando al arrendatario se le notifique la demanda, éste tiene dos opciones: oponerse a la misma con los argumentos o defensa jurídica correspondiente, o abonar las cantidades debidas y reclamadas, produciéndose así la enervación del desahucio.
Con la enervación, queda finalizado el procedimiento de desahucio, y el arrendatario puede continuar en la finca. Esta acción solo podrá ejercerse una única vez, no pudiendo hacer uso de ella en un procedimiento de desahucio posterior.
Si el arrendatario se opone a la demanda de desahucio, finalmente se celebrará juicio, con la consiguiente Sentencia. El Juez señalará un día para el lanzamiento, que será la fecha en la que el arrendatario deba abandonar el inmueble.
En el caso de que el arrendatario no abandone el inmueble en la fecha señalada por el Juez, el arrendador deberá iniciar un procedimiento de desahucio, en el cual se dictará otra fecha para le lanzamiento.
Si necesita más información relacionada con el desahucio, no dude en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de atenderle, y de poder aconsejarle, ofreciendo siempre un asesoramiento jurídico a medida y personalizado.
Quizás pueda interesar: EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
info@calsomabogados.com