EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

El contrato de arrendamiento de habitación es aquél por el cual el propietario de la vivienda cede o arrienda el uso de una habitación dentro de una vivienda, pudiendo utilizar otros elementos comunes de la vivienda compartidos con el resto de personas que convivan en la vivienda.

Actualmente la regulación se encuentra obsoleta, encontrándose escasamente regulada y desatendiendo las necesidades de vivienda permanente, para aquellas personas que por numerosos motivos deciden arrendar una habitación en vez de una vivienda completa.

Este tipo de contratos se rigen por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en concreto se rige por los artículos 1543 y 1281 en cuanto a su naturaleza e interpretación.

Por tanto en este tipo de contratos rige la Autonomía de la Voluntad de las partes.

Es aconsejable, puesto que se va a convivir con otras personas desconocidas, establecerse qué zonas comunes se puede utilizar y ciertas normas de convivencia.Como la prohibición de la utilización de otras habitaciones de la vivienda, la residencia o visitas de terceras personas, mascotas, hábitos…

Este tipo de contratos puede tener diferentes destinos:

VIVIENDA HABITUAL

En este caso existen opiniones enfrentadas al respecto, ya que realmente no está regulado para el uso que se le da hoy en día, debido a las necesidades de una sociedad cambiante.

Y esto es así porque si se trata de satisfacer la necesidad de vivienda, debería estar protegida esa posesión, por ejemplo, con las prórrogas legales y para que ello suceda es necesario que aparezca en el clausulado como voluntad de las partes.

Es por ello que debido  a la evolución de la sociedad, lo mas conveniente sería la reforma de la LAU en el que se incluya esta modalidad de arrendamiento, cada vez más utilizada por los ciudadanos, hasta el momento. Lo que recomendamos es la confección de un contrato personalizado, que incluya todos los aspectos que se puedan prever en cierta medida, para minorar que se vea vulnerado el derecho fundamental de vivienda incluido en el artículo 47 de nuestra Constitución.

USO DE TEMPORADA

La finalidad de esta modalidad es satisfacer la necesidad de vivienda por un periodo limitado, por ejemplo para estudiantes Erasmus, trabajadores de temporada…

Estos contratos suelen tener una duración inferior a un año.

Se establece un precio no una renta.

También se rigen por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se suele entregar una fianza al arrendador que se devolverá al finalizar el arriendo

USO TURÍSTICO

La finalidad de este tipo de contrato es satisfacer la necesidad de vivienda, pero en un espacio te tiempo muy breve. Normalmente para unas vacaciones.

Este tipo de contrato se encuentra excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estos contratos se derivaron a la normativa sectorial de cada Comunidad Autónoma.

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