El permiso por nacimiento o adopción de hijo es el periodo de descanso laboral al que tienen derecho los progenitores trabajadores por cuenta ajena o propia, tras el nacimiento o adopción del menor. Durante este permiso se percibe una prestación económica que compensa los ingresos que se pierden al cesar temporalmente la actividad laboral.
DURACIÓN DEL PERMISO
Desde el 1 de enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor será el mismo para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación cada uno. Se trata de un derecho personal e individual sin que pueda transferirse al otro progenitor.
DISTRIBUCIÓN DEL PLAZO
Este periodo de permiso por nacimiento o adopción de hijo se podrá distribuir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, desde la fecha de nacimiento o adopción del menor. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes deberán de disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
El primer tramo se disfrutará a jornada completa, mientras que el segundo podrá repartirse a jornada completa o parcial, pero no podrán cederse.
Si los dos progenitores ejercen el permiso “con la misma duración y régimen”, es decir, ambos disfrutan de las 10 semanas posteriores a las seis obligatorias, tendrán una semana más extra cada uno.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO
El permiso por nacimiento o adopción de hijo podrá ampliarse si nos encontramos en alguna de las siguientes circunstancias:
- Una semana más para cada progenitor por cada menor, a partir del segundo hijo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del menor.
- En caso de parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días) con posterioridad al parto, hasta un máximo de 13 semanas.
REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA PRESTACIÓN
Para poder solicitar y disfrutar del permiso por maternidad o paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Estar cotizando a la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta. Para trabajadores autónomos, tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social y Hacienda y al corriente de los pagos.
- Tener un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad:
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- Progenitores menores de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si los progenitores tienen una edad entre 21 y 26 años, se exige un periodo mínimo de 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
- Progenitores mayores de 26 años, el mínimo cotizado exigible será de 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 360 días a lo largo de su vida laboral.
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Si necesita más información relacionada con el permiso por nacimiento o adopción de un menor, no dude en contactar con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de atenderle, y de poder aconsejarle, ofreciendo siempre un asesoramiento jurídico a medida y personalizado.
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