RECLAMACIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL

RECLAMACIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Cada vez son mas las consultas que llegan a nuestro despacho preguntándonos si podrían reclamar la devolución del impuesto de plusvalía ya que vendieron la casa a un precio menor o igual del que la compraron, y la respuesta es SI. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Se trata de un impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), este impuesto grava el incremento de valor que en teoría tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado bajo la propiedad del vendedor. Se trata de un impuesto local que se paga cada vez que el inmueble pasa de una persona a otra (compraventa, herencia y donación)

¿yo puedo reclamar la plusvalía municipal?

Por regla general los que pueden reclamar son aquellos que han sufrido perdidas con la venta del inmueble, es decir que han malvendido la casa, aunque no son los únicos.

¿y si no he sufrido pérdidas?

Aquellas plusvalías que se hayan declarado bajo los artículos declarados nulos por el Tribunal Constitucional también podrán solicitar que se les devuelvan los importes abonados de más.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del impuesto.

También se puede impugnar la liquidación en el mes siguiente a su recepción, si el Ayuntamiento acaba de liquidar el impuesto.

¿Quiénes están exentos de pago?

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, aquellos afectados por las ejecuciones hipotecarias cuando se trate de vivienda habitual y no disponga de ningún bien más.

¿Cuánto podría recuperar?

El total de lo abonado

¿Cómo puedo reclamar?

Lo primero que debes hacer es presentar un escrito ante el Ayuntamiento al que pagó dicho impuesto solicitando la rectificación y devolución del importe exacto abonado.

¿y si el Ayuntamiento rechaza mi pretensión?

Tendrás 30 días, para presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo municipal que tenga la competencia.

Este recurso es opcional o potestativo, es decir, puedes decidir si interponerlo o ir directamente al Contencioso- Administrativo e interponer una reclamación, para este ultimo contaremos con un plazo de dos meses

¿Qué preceptos ha declarado inconstitucional el Tribunal Constitucional?

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, ha declarado la nulidad parcial del art. 107 LRHL y del 110.4 LRHL ya que no se pueden gravar riquezas ficticias o inexpresivas de la capacidad económica

 

Sí usted ha pagado el impuesto de plusvalía póngase en contacto con CALSOM ABOGADOS.

Le ayudaremos a que le devuelvan el total de lo ingresado indebidamente, ya que es posible que no obtuviera ninguna ganancia con la venta de la casa o que el cálculo no exprese realmente cuál es la capacidad económica por el mero hecho de ser titular de un terreo de naturaleza urbana.

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