CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA
El impuesto de plusvalía municipal, denominado IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), es el impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, por cualquier título. Este incremente debe haber sido experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
¿POR QUÉ PUEDES RECLAMAR?
A raíz de la sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, se declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativos al cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal. Pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Esta sentencia abre la vía a reclamar a quien tributó por este impuesto. Siempre que hubiese transmitido su inmueble por debajo de su valor de adquisición. En estos casos, el incremento de valor, en estos casos no se habría producido.
Además, por reciente jurisprudencia se ha abierto la vía también a reclamar por las liquidaciones giradas posteriormente a la sentencia mencionada, exista o no incremento de valor, por entender que se realiza en base a artículos declarados nulos e inconstitucionales.
A estos argumentos, tenemos que añadir también la posibilidad de reclamar por un error en el cálculo del cobro. Este impuesto se viene calculando en base a la revalorización futura del terreno y no a una estimación del incremento durante el tiempo de tenencia del terreno.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Puede reclamar todo aquel que se encuentre en los supuestos anteriores. Sin perjuicio del estudio de cada caso concreto. Tiene que haberse pagado el impuesto de plusvalía municipal en los cuatro últimos años. Este plazo es el que determina la ley para presentar ante el ayuntamiento la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA RECLAMAR?
En principio, necesitaremos para el estudio de la viabilidad de la reclamación, así como para su fundamentación, las escrituras de compra y venta del inmueble y el modelo de autoliquidación por el cual se pagó el impuesto de plusvalía municipal.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, el equipo de CALSOM ABOGADOS estará encantado de atenderte y asesorarte.
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