Actualidad

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

Establece el Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que:

<< Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. >>

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DEVOLUCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
En el caso que nos ocupa, hablaremos de la pensión de alimentos derivabas de una crisis familiar.

Tras una separación, divorcio o ruptura análoga con hijos menores, al progenitor no custodio se le impone el deber frente a sus hijos de abonar una cantidad determinada para cubrir el sustento de sus hijos.

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DIVORCIO CON NOTARIO

Divorcio con notario, actualmente es posible, pero solo cuando se cumplan unos requisitos exigidos por la Ley. Si el régimen matrimonial de las partes es

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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Para hablar de incapacidad permanente absoluta, antes hablaremos del concepto de incapacidad permanente. Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende como incapacidad permanente: <

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